Las actividades de la CNEA se desarrollan dentro de un marco legal variado, con dos normas principales que tutelan su funcionamiento:
Decreto-Ley N° 22.498/56, ratificado por la Ley N° 14.467, y la
Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, con su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98.
Además, la CNEA es responsable de la aplicación de la
Ley Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos (Ley N° 25.018), y de la Convención (Internacional) Conjunta sobre la Seguridad en la Gestión de los Combustibles Gastados y la Seguridad en la Gestión de los Residuos Radiactivos, refrendada por la
Ley N° 25.279.
A través de sus 60 años de historia la CNEA ha desarrollado, además, diversas
normas legales que rigen la actividad nuclear en Argentina y ha suscripto diversos
Tratados Internacionales sobre Energía Nuclear.
Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804
Esta legislación la dota de plena capacidad para actuar pública y privadamente en los órdenes científico, técnico, industrial, comercial, administrativo y financiero. El Art. 2º de dicha Ley establece sus funciones y facultades, entre las que merecen destacarse las siguientes:
- Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la política nuclear.
- Promover la formación de recursos humanos de alta especialización y el desarrollo de ciencia y tecnologías en materia nuclear, comprendida la realización de programas de desarrollo y promoción de emprendimientos de innovación tecnológica.
- Propender a la transferencia de tecnologías adquiridas, desarrolladas y patentadas por el organismo, observando los compromisos de no proliferación asumidos por la República Argentina.
- Ejercer la responsabilidad de la gestión de los residuos radioactivos cumpliendo las funciones que le asigne la legislación específica.
- Determinar la forma de retiro de servicio de centrales de generación nucleoeléctrica y de toda otra instalación radiactiva relevante.
- Prestar los servicios que le sean requeridos por las centrales de generación nucleoeléctrica u otra instalación nuclear.
- Ejercer la propiedad estatal de los materiales radiactivos fisionables especiales contenidos en los elementos combustibles irradiados.
- Ejercer la propiedad estatal de los materiales fusionables especiales que pudieren ser introducidos o desarrollados en el país.
- Desarrollar, construir y operar reactores nucleares experimentales.
- Desarrollar aplicaciones de radioisótopos y radiaciones en biología, medicina e industria.
- Efectuar la prospección de minerales de uso nuclear, sin que ello implique excluir al sector privado en tal actividad.
- Efectuar el desarrollo de materiales y procesos de fabricación de elementos combustibles para su aplicación en ciclos avanzados.
- Implementar programa de investigación básica y aplicada en las ciencias base de la tecnología nuclear.
- Establecer programas de cooperación con terceros países para los programas enunciados en el inciso precedente y para la investigación y el desarrollo de la tecnología de a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
- Promover y realizar todo otro estudio y aplicación científica de las transmutaciones y reacciones nucleares.
- Actualizar en forma permanente la información tecnológica de las centrales nucleares en todas sus etapas y disponer del aprovechamiento óptimo de la misma.
- Establecer relaciones directas con otras instituciones extranjeras con objetivos afines.
- Celebrar convenios con los operadores de reactores nucleares de potencia, a los fines de realizar trabajos de investigación.